Estatal
30.07.2012 | 20:27
Por unanimidad aprueban reforma al Código Electoral de Veracruz
El pleno del Congreso del Estado aprobó un nuevo Código Electoral que regirá el proceso electoral del año entrante
Con 49 votos a favor de todos los grupos legislativo representados en el Congreso, se dio luz verde a la nueva ley electoral que consta de 368 artículos y tres transitorios, de los cuales 118 fueron modificados y 8 eliminados en reunión previa entre el gobernador Javier Duarte de Ochoa y dirigentes de 9 partidos políticos.
El nuevo marco legal que entrará en vigor un día después de su publicación de la Gaceta Oficial del Estado perfecciona el marco jurídico para garantizar procesos comiciales transparentes, democráticos y apegados a la legalidad.
La iniciativa original presentada por el Ejecutivo, fue perfeccionada y corregida por dirigentes del PAN, PRD, PRI, PVEM, MC, Panal, así como por los partidos estatales Alternativa Veracruzana y Cardenista.
Los legisladores, dirigentes y el Ejecutivo, acordaron para el próximo año realizar una reforma integral al Código Electoral para analizar los temas que se quedaron en el tintero como por ejemplo el de la fiscalización de los partidos políticos y fijar criterios para la instalación de las casillas especiales.
Nuevas reglas
El nuevo ordenamiento legal establece el voto alternativo o preferencial para el nombramiento de los consejeros del Instituto Electoral Veracruzano, en el supuesto de que teóricamente no pudiera alcanzarse en el Congreso del Estado la mayoría calificada de los dos tercios y así evitar el entrampamiento en la designación de esos cargos.
Además, otorga facultades a la autoridad electoral para dictar las medidas cautelares necesarias de manera inmediata con objeto de que sea posible hacer cesar una violación legal sin que para ello deba intervenir alguna autoridad distinta salvo para verificar la legalidad de la medida adoptada.
Se definen con precisión el inicio de los periodos de precampañas y campañas electorales; y define de mejor modo los tiempos y circunstancias para la tarea de la observación electoral.
Se establece que las precampañas podrán dar inicio a partir del primer domingo de marzo del año de la elección y deberán concluir a más tardar el segundo domingo del mes de abril del año de la elección.
Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión en que sea aprobado el registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente y concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral.
El Código aprobado señala que las encuestas deberán difundirse seis días antes de una jornada electoral e impide que un partido pueda coaligarse con otro en la elección de un ayuntamiento y con uno distinto para otra elección municipal.
De paso se armonizan las reformas constitucionales en materia electoral recientemente aprobadas por el Congreso del Estado que toman en cuenta que a partir del 2013 el periodo de los ayuntamientos veracruzanos será de cuatro años.
Se introducen también precisiones tendientes a garantizar el cumplimiento de las cuotas de género particularmente en lo relativo a que en las fórmulas que se propongan, ambos integrantes pertenezcan al mismo género, sin perjuicio de que se preserven los derechos de aquellos candidatos o candidatas que hubiesen ganado su postulación mediante un mecanismo de elección interna.
Se precisa el concepto de financiamiento privado para distinguirlo claramente del público, manteniendo la preeminencia de este último y se clasifican las distintas fuentes de las que puede provenir el primero.
Se define un límite a las aportaciones privadas destinadas a apoyar a partidos o candidatos al tiempo que se asegura que el conjunto de fuentes privadas nunca rebase el financiamiento público.
La figura de coaliciones se perfecciona con criterios jurisprudenciales que han determinado que los partidos que deciden coaligarse mantengan ese tipo de unión en todas aquellas elecciones en las que intervengan simultáneamente, de manera que no se genere confusión en el electorado ni se mezclen arbitrariamente plataformas y programas de diversos partidos que pueden resultar incompatibles.
Por eso se impide que, por ejemplo un partido pueda coaligarse con otro en la elección de un ayuntamiento y con uno distinto para otra elección municipal.
Correcciones electorales
Entre las modificaciones que acordaron el gobernador y diputados destaca la obligatoriedad de por lo menos dos debates entre candidatos a gobernador, diputados locales y presidentes municipales.
Los debates entre los candidatos a gobernador se transmitirán por dos televisoras con cobertura estatal y los debates entre diputados locales y presidentes municipales por las estaciones de radio más importantes de las respectivas localidades.
Se acordó que las encuestas no se utilicen como medios de propaganda electoral de los candidatos; que los cómputos distritales y municipales inicien el primer martes después de la jornada electoral y no los miércoles.
Se regularon las coaliciones entre partidos políticos y se mejoraron las condiciones para la creación de institutos políticos y se especificó que el monitoreo de medios inicie desde el periodo de las precampañas.
También se erradicó del Código Electoral el llamado “turismo electoral”, ya que se logró cambiar la propuesta inicial del artículo 212 que establecía que los representantes de los partidos políticos podrían votar en cualquier casilla.
Se modificó la redacción del artículo 48, que a juicio de las fuerzas políticas representaba un atentado en contra de la libertad de expresión y un castigo a los medios de comunicación al transmitir mensajes en contra de partidos políticos o candidatos.
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