Nacional
15.08.2012 | 18:34

Presidencia deberá hacer públicos números celulares de servidores públicos: IFAI

La comisionada presidenta señaló que el número de teléfono celular es un dato público que no puede ser utilizado como un instrumento para emprender acciones criminales o ilícitas en contra de servidores públicos

Escrito por Tomado de Diario La Razón
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El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Presidencia de la República dar a conocer los números de teléfonos celulares que contrató así como a cuál funcionario público están vinculados.

Lo anterior fue determinado por el pleno del Instituto al resolver un recurso de revisión interpuesto por un particular que solicitó el listado de las facturas de telefonía fija y celular pagadas en los últimos tres meses, es decir,  al 26 de enero de 2012, desglosado por número telefónico, servidor público al que está asignado, empresa a la que se le paga el servicio, si es fijo o celular y monto desglosado de las últimas tres facturas.

En respuesta, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, Presidencia señaló que el servicio de telefonía fija es proporcionado por Avantel y Axtel, y el de telefonía celular, por RadiomovilDipsa.

Asimismo, entregó el listado de las facturas pagadas en los últimos tres meses, los números telefónicos fijos asignados al conmutador de Presidencia e informó que las extensiones asignadas a cada servidor público se encuentran disponibles en el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT).

Sin embargo, Presidencia indicó que la relación de números telefónicos celulares vinculados con el nombre de los funcionarios a los que les fueron asignados se encuentra reservada por un periodo de un año, de conformidad con el artículo 13, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), ya que su difusión podría poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de los servidores públicos.

El particular presentó un recurso de revisión, en el que manifestó que dichos datos constituyen información pública ya que las líneas de los teléfonos celulares son pagadas con recursos públicos.

Presidencia reiteró, en ocasiones subsecuentes, su respuesta inicial y agregó que la información también se encontraba reservada con fundamento en el artículo 13, fracción I de la LFTAIPG, en razón de que su difusión podría comprometer la seguridad nacional y/o la seguridad pública.

Durante la substanciación del recurso, la ponencia localizó en el POT de la dependencia el nombre de los servidores públicos que cuentan con el servicio de telefonía móvil, su cargo y la clave del puesto, con lo pudo advertir que éstos no desempeñan actividades directas en materia de seguridad nacional y/o seguridad pública.

La comisionada presidenta, Jacqueline Peschard,  señaló que el número de teléfono celular es un dato público que no puede ser utilizado como un instrumento para emprenderacciones criminales o ilícitas en contra de dichos servidores públicos, pues no permite conocer su domicilio o su ubicación en determinado momento.

Por tanto, Peschard propuso revocar la respuesta de la Presidencia de la República e instruirle entregar los números de los teléfonos celulares vinculados con los servidores públicos que los tienen asignados.

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