Nacional
28.09.2012 | 01:13
Reserva bancada del PRI artículos sobre seguridad de jornaleros
El sector agrario se reservó la propuesta de redacción de los artículos relacionados al reconocimiento laboral de los jornaleros agrícolas; representan 4 millones de personas
Indicó que esa decisión asumida durante la discusión de la reforma laboral en el seno de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, obedece al consenso que tuvo esa propuesta entre todos los grupos legislativos para incorporar a la legislación a este sector desprotegido de la seguridad social.
Apuntó que la nueva redacción para los artículos 279, 279 Bis, 280, 283, 284 y el 18 transitorio, será puesta a consideración del pleno para su aprobación, con lo cual se dará forma y fondo a la reforma laboral en cuanto a darle un verdadero sentido humano y de justicia a los jornaleros.
El diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Abraham Montes Alvarado, indicó que el Artículo 279 debe decir: “Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón”.
Aclaró que los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales, y que pueden ser contratados por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a 27 semanas por cada patrón.
Agregó que se propone que el Artículo 280 debe decir: “El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a 27 semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente”.
El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año para contar con un acumulativo de las estaciones o eventualidades, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo con base en la suma de aquellas.
Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados.
El Ejecutivo federal, en coordinación con los patrones, deberá establecer programas para atender las necesidades de alimentación, educación, hospedaje, transporte y seguro de vida de los trabajadores estacionales del campo, durante sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y, posteriormente, para su retorno”.
En cuanto al Artículo 283, refirió que los patrones tienen las obligaciones especiales de Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen.
En su caso, añade, un predio contiguo, ya sea individual o colectivo, para la cría de animales de corral, atendiendo a las normas en materia de salubridad.
Además proporcionar a los trabajadores en forma gratuita transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar el servicio para que el trabajador haga uso de un transporte público adecuado.
En el artículo 18 transitorio se establece que el programa a que se refiere el último párrafo del artículo 280 de la presente ley, deberá estar operando a más tardar el 1 de enero de 2014.

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