Nacional
MÉXICO, DF.- A 16 meses de la entrada en vigor de la Ley de Migración, 10 más de los previstos en los artículos transitorios del ordenamiento, la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó ayer en el Diario Oficial el Reglamento correspondiente.
El texto publicado incluye diversas modificaciones al proyecto original entregado a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) apenas en mayo de este año, entre las que destacan las relacionadas con la regularización de extranjeros indocumentados.
Se establecen ahora supuestos de vulnerabilidad bajo los cuales podrá autorizarse dicha regularización.
Incluyen niños, y adolescentes migrantes no acompañados cuando así convenga a su interés superior; mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o indígenas; personas que acrediten sufrir una alteración grave a la salud y cuyo traslado implique riesgo a su vida, y situación de peligro por violencia o desastre natural en país de origen.
"El Instituto (Nacional de Migración) no podrá presentar (detener) a la persona extranjera que acuda ante alguna oficina de trámites para presentar una solicitud de regularización de su situación migratoria, a menos que haya incumplido con una orden de salida del territorio nacional expedida (...) con anterioridad o haya presentado en una solicitud anterior información falsa", indica el artículo 146 del Reglamento.
Se amplían además los supuestos en los que un extranjero puede solicitar una visa por causa humanitaria.
Podrán así internarse en el país con ese tipo de visa solicitantes de refugio o asilo político, extranjeros cuya presencia se requiera para apoyar en acciones de auxilio en situaciones de emergencia en territorio nacional; quienes por riesgo a la salud o por su situación de vulnerabilidad no pueda ser devueltos a su país de origen, y los viajeros a bordo de aeronaves o embarcaciones en tránsito internacional que por contingencia técnica o condiciones climatológicas requieran permanecer en México.
Consideran casos de víctimas de delito
El Reglamento establece un procedimiento para la detección, identificación y atención de extranjeros que sean víctimas de la comisión de un delito y fija los derechos que debe garantizarle la autoridad migratoria.
Si se encuentran en situación migratoria irregular, indica, serán trasladadas a las instalaciones del Instituto Nacional de Migración para resolver sobre su estancia en el país o su deportación.
En todos los casos, señala, se les deberá explicar de manera clara su derecho a solicitar refugio cuando exista temor fundado de riesgo en caso de regresar al país de origen; a obtener protección consular de forma expedita; a denunciar los hechos ante la autoridad competente, y a regularizar su situación migratoria hasta que concluya el proceso penal cuando sea identificado como víctima de algún delito grave cometido en el territorio nacional.
"En ningún caso, la autoridad migratoria podrá obligar a la persona extranjera a denunciar los hechos posiblemente constitutivos del delito, ni se podrá ejercer ningún tipo de presión ni forzarlo a realizar cualquier diligencia de carácter ministerial o judicial", acota el artículo 181.
El texto publicado incluye diversas modificaciones al proyecto original entregado a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) apenas en mayo de este año, entre las que destacan las relacionadas con la regularización de extranjeros indocumentados.
Se establecen ahora supuestos de vulnerabilidad bajo los cuales podrá autorizarse dicha regularización.
Incluyen niños, y adolescentes migrantes no acompañados cuando así convenga a su interés superior; mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o indígenas; personas que acrediten sufrir una alteración grave a la salud y cuyo traslado implique riesgo a su vida, y situación de peligro por violencia o desastre natural en país de origen.
"El Instituto (Nacional de Migración) no podrá presentar (detener) a la persona extranjera que acuda ante alguna oficina de trámites para presentar una solicitud de regularización de su situación migratoria, a menos que haya incumplido con una orden de salida del territorio nacional expedida (...) con anterioridad o haya presentado en una solicitud anterior información falsa", indica el artículo 146 del Reglamento.
Se amplían además los supuestos en los que un extranjero puede solicitar una visa por causa humanitaria.
Podrán así internarse en el país con ese tipo de visa solicitantes de refugio o asilo político, extranjeros cuya presencia se requiera para apoyar en acciones de auxilio en situaciones de emergencia en territorio nacional; quienes por riesgo a la salud o por su situación de vulnerabilidad no pueda ser devueltos a su país de origen, y los viajeros a bordo de aeronaves o embarcaciones en tránsito internacional que por contingencia técnica o condiciones climatológicas requieran permanecer en México.
Consideran casos de víctimas de delito
El Reglamento establece un procedimiento para la detección, identificación y atención de extranjeros que sean víctimas de la comisión de un delito y fija los derechos que debe garantizarle la autoridad migratoria.
Si se encuentran en situación migratoria irregular, indica, serán trasladadas a las instalaciones del Instituto Nacional de Migración para resolver sobre su estancia en el país o su deportación.
En todos los casos, señala, se les deberá explicar de manera clara su derecho a solicitar refugio cuando exista temor fundado de riesgo en caso de regresar al país de origen; a obtener protección consular de forma expedita; a denunciar los hechos ante la autoridad competente, y a regularizar su situación migratoria hasta que concluya el proceso penal cuando sea identificado como víctima de algún delito grave cometido en el territorio nacional.
"En ningún caso, la autoridad migratoria podrá obligar a la persona extranjera a denunciar los hechos posiblemente constitutivos del delito, ni se podrá ejercer ningún tipo de presión ni forzarlo a realizar cualquier diligencia de carácter ministerial o judicial", acota el artículo 181.

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