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Asimismo, se aprobó por unanimidad que el presidente de Cofetel está facultado para emitir acuerdos de trámite en los procedimientos administrativos de origen, en virtud de que tal atribución deriva de la facultad que tiene conferida para ejecutar las resoluciones del Pleno de la Comisión y proveer lo necesario para su cumplimiento.
Ello al resolver el considerando octavo del amparo en revisión 426/2010 que promovió Axtel, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable y otra, contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades.
En el proyecto de resolución que presentó el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia se estableció que al decidir sobre las condiciones de interconexión que no pudieron convenir los concesionarios, la comisión puede determinar las tarifas aplicables, con independencia de que exista o no un convenio previo y de que tal aspecto sea o no materia del desacuerdo.
Lo anterior porque la facultad que tiene conferida Cofetel para regular, promover y supervisar la eficiente interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, comprende inclusive la de modificar las condiciones ya convenidas entre los concesionarios que a su juicio perjudiquen los intereses del país o de los usuarios u otros concesionarios.
Asimismo, señaló que el principio de libertad tarifaria no es absoluto, sino que está relativizado por las disposiciones del Artículo 41 de la ley y que de acuerdo con las atribuciones de la Cofetel, por solicitud de parte en desacuerdo o por decisión propia puede modificar o fijar estas tarifas en caso de que no las haya.
Durante la discusión en el Pleno el ministro ponente agregó que sobre la competencia de Cofetel, su competencia no puede derivar de la voluntad de las partes sino que está en la ley.
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