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23.07.2010 | 15:12

Avala Trife a Celso Pulido como dirigente estatal del PRD

La queja que se atendió hoy dejo sin efecto el acuerdo del pasado 14 de mayo emitido por la Mesa Directiva del VII Consejo Estatal de ese partido que promovía la destitución de Celso David Pulido Santiago, como Presidente del Comité Directivo Estatal del instituto político referido y los actos subsecuentes.

Escrito por Iratze Osorio/ElGolfo.Info
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Integrantes de la sala Regional del Tribunal Federal Electoral (Trife) calificaron como infundado el juicio ciudadano promovido por Carlos Munguía Rincón, quien buscaba anular el acuerdo de la Comisión de Garantías del PRD que ratificó en la dirigencia estatal a Celso David Pulido.

La queja que se atendió al medio día de este viernes dejo sin efecto el acuerdo del pasado 14 de mayo emitido por la Mesa Directiva del VII Consejo Estatal de ese partido que promovía la destitución de Celso David Pulido Santiago, como Presidente del Comité Directivo Estatal del instituto político referido y los actos subsecuentes.

El actor manifiesta que la autoridad responsable anuló incorrectamente la convocatoria, esencialmente, porque al resolver

las quejas presentadas por Celso David Pulido Santiago, permitió la ampliación de la demanda primigenia al admitir la segunda queja, cuando su presentación era inoportuna, además, porque en la sustanciación de esos medios, no respetó lo previsto en la normativa de su partido, a saber, no se celebró la audiencia prevista en el numeral 28 del Reglamento de Disciplina Interna.

Los planteamientos se estiman inoperantes, el primero, porque aun cuando no se hubiere presentado la segunda queja, la determinación de la responsable hubiere sido la misma.

Por otra parte, corrigieron la determinación del Tribunal Estatal Electoral y ordenaron al partido Acción Nacional restituir en su cargo a Sergio Hernández Hernández.

Y es que los magistrados locales desecharon la demanda por no haber satisfecho el requisito de definitividad, al no agotar el recurso de revisión previsto en la Ley de Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional.

Al hacer valer la falta de congruencia de la resolución de los juristas, los magistrados federales estimaron que la suspensión provisional ordenada por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz es incorrecta e ilegal..

El Comité Directivo Estatal no tiene facultades para aplicar medidas cautelares en contra del Secretario de Acción Juvenil, y tampoco cuenta con atribuciones para suspenderlo por razones administrativas ni discrecionales, de ahí que ordenaron su restitución.

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